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Un ambiente menos plástico

La Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados dictaminó por unanimidad la Ley de presupuestos mínimos de reducción progresiva de la utilización de productos plásticos de un sólo uso. Su próximo paso es el tratamiento en el Recinto camino a la media sanción.

¿De qué se trata la Ley de Plásticos de un Sólo Uso?
Es una iniciativa que se trabaja desde hace años en la Cámara de Diputados con proyectos de legisladores de todas las fuerzas políticas, que busca erradicar progresivamente la producción y distribución de ciertos productos plásticos de un sólo uso, desechables, prescindibles y altamente contaminantes.

¿Para qué regular la producción y distribución de productos plásticos de un sólo uso?
Para reducir su utilización y promover así su sustitución por alternativas biodegradables y reutilizables, para promover la modificación de los hábitos de consumo hacia otros más conscientes de la problemática ambiental, para contribuir a la transformación de los modelos económicos y productivos hacia modos de producir sostenibles y respetuosos del ambiente, asociados y no antagónicos respecto a la protección ambiental y la garantía de los derechos humanos a ella asociados.

¿Cuáles son los productos plásticos que esta Ley restringe?
Las bolsas plásticas no reutilizables, los productos de vajilla y utensilios no reutilizables, las varillas de plástico que se usan, por ejemplo, como accesorio de globos, los hisopos realizados con plástico no biodegradable, los envases para traslado de productos utilizados para la presentación y el transporte, que no sean parte de los mismos y los productos de uso sanitario que no sean biodegradables, reutilizables y de los cuales se pueda prescindir, sustituyéndolos por alternativas accesibles y convenientes en materia ambiental.

¿Qué mecanismos prevé la Ley para esta sustitución?

  • El plazo de 6 meses a 3 años para esa reducción progresiva de la producción, comercialización y uso de los productos plásticos de un sólo uso que se prevé restringir.
  • Su prohibición inmediata respecto a la circulación en lugares pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  • La necesidad de urgente sustitución de los envases plásticos que se utilizan para la entrega de alimentos y bebidas, multiplicada en este tiempo, por alternativas reutilizables, incluso, con la opción de provisión por parte del consumidor.
  • El etiquetado de los productos sanitarios que contengan plásticos de un sólo uso y que permita contribuir a la conciencia comunitaria sobre su peligrosidad y sobre los mecanismos adecuados de gestión de ese tipo de residuos.
  • La “desplastificación” de las dependencias del Estado para que constituyan modelos ejemplificadores de reemplazo de productos plásticos de un sólo uso por alternativas reutilizables o biodegradables.

¿Contempla esta Ley la preservación del trabajo y la producción?
Sí, y lo hace con un régimen de progresividad que es indispensable para la reconversión productiva de quienes producen e importan productos e insumos plásticos de un sólo uso, con un régimen sancionatorio gradual, que considera las condiciones de los infractores y busca ser ejemplificador sin perjuicio de la prioridad económica y productiva que para ello debe tenerse en cuenta y a través de la creación de un Registro de fabricantes, importantes y distribuidores de productos e insumos plásticos, que registrará los modelos de reconversión productiva promoviendo la transferencia tecnológica e impulsará incentivos para el sector.
A su vez, la Ley prevé un “Régimen para la reconversión productiva de MiPyMEs productoras e importadoras de productos plásticos de un solo uso”, a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo. A través de él, se da un plazo de tres años de intenso acompañamiento del Estado a MIPYMES que trabajen para reconvertir su producción hacia alternativas sostenibles o biodegradables, se les confiere un cupo prioritario de compras y contrataciones a cargo del Estado Nacional y se fija los parámetros jurídicos para implementar la transferencia tecnológica junto a los organismos del Sistema Nacional de Ciencia y Técnica. Por otro lado y en un gran esfuerzo del Estado para asumir un rol protagónico en esta transformación, la Ley prevé una línea de créditos a tasa subsidiada, con el acompañamiento del FoGAR, para el acceso a la inversión para la transformación de la matriz productiva y lo que ello implica en materia de bienes de capital y capacitación y fija beneficios fiscales para las MIPYMES que inviertan en alternativas de producción sostenibles.

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