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Por Carlos (Pecas) Soriano | Magister en Bioética

La dignidad, un concepto fundamental para la ética y para toda reflexión acerca de la vida misma, es una palabra que tiene múltiples acepciones. Si bien el término tiene derivaciones antiguas, que se remiten a tradiciones religiosas y filosóficas, ha sido desde Kant que se la entendió como una característica propia de las personas, en tanto éstas son capaces de ponerse de modo autónomo fines a sí mismas, lo que les hace fines en sí mismas y nunca sólo medios para un fin. Es así que “la autonomía es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional» (Kant). Pero, en nuestro contexto actual de pluralidad axiológica, resulta muchas veces complejo definir a partir de criterios compartidos lo que cada persona entiende por dignidad. Además, en situaciones en las que esa misma dignidad se ve afectada, como es la cercanía de la muerte, el problema se agrava. Por lo tanto, el concepto de morir con dignidad llega a ser complejo, al punto de que se encuentran en él posiciones contrapuestas, y el resultado de dicho encuentro, como pueden ser los debates y dudas de los familiares y médicos, puede llevar, por el contrario, a una muerte indigna. En este punto, debe considerarse al concepto de indignidad (en el momento de morir) como la contrapartida de la muerte digna, por lo que podría definirse como el uso desproporcionado de la tecnología disponible para prolongar la agonía de modo irresponsable y sin finalidades claras, la falta de condiciones (acompañamiento personal, disponibilidad técnica, etc.) en el trato del moribundo, y fundamentalmente la desatención de sus deseos y necesidades en ese momento crucial. En otras palabras, la muerte indigna conlleva estos tratamientos claramente innecesarios, que deshumanizan los momentos finales de la vida de las personas.
Por estas y otras muchas razones, en mayo del 2012, fue sancionada a nivel nacional, la ley 26742 que ya en su artículo 1 especificaba claramente que todo paciente podía aceptar o rechazar cualquier tipo de tratamiento de soporte vital, inclusive aquellos de alimentación y/o hidratación artificial cuando los mismos tuvieran como única finalidad prolongar en el tiempo una situación de enfermedad irreversible o incurable. También esto fue convalidado por los artículos 59 y 60 del nuevo Código Civil argentino reformulado en Agosto de 2015.
Ahora bien. Qué sucede con aquellos pacientes que están sufriendo un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Situaciones que inciden clara, y directamente sobre su autonomía física y /o física, de manera que no puede valerse por sí misma, sin expectativas de mejoría, y en los que no hay nada que suspender?
Pongamos por ejemplo, un caso paradigmático que nos inspiró a esta ley y fue el del (ya fallecido) Alfonso Oliva.
Alfonso era un joven de 36 años que presentaba una enfermedad neurodegenerativa llamada ELA (esclerosis lateral amiotrófica). La misma va paralizando en forma paulatina todos los músculos del cuerpo, hasta quedarse totalmente postrado. Al conocerlo, Alfonso estaba totalmente lúcido pero postrado en una silla de ruedas. Solo podía mover sus pestañas y permanecía asistido por 5 personas todos los días. Tenía un tubo de alimentación que iba directamente a su estómago (gastrostomía) por el cual se alimentaba. Cuando le preguntaron qué era lo que más extrañaba Alfonso contestó en forma sincera y contundente: “Hacer el amor, jugar al fútbol, y comer”. Esta última respuesta nos dejó conmovidos a los que estábamos presentes.
Es así, que junto a la diputada Gabriela Estévez y sus asesores, nos dispusimos a cumplir la voluntad de Alfonso (de la que él mismo no iba a poder disfrutar) de redactar una ley, que contemplara la posibilidad de asistir en forma directa o indirecta (Eutanasia o suicidio asistido) a aquellos pacientes en donde no hubiera posibilidad de suspender tratamientos y que estuvieran muriendo de forma indigna.
Ya está listo el anteproyecto, que tiene gran seguridad ética y jurídica (una persona que esté pasando por una depresión pasajera no puede pedir la eutanasia, por ej) y que sería muy largo de detallar en esta breve introducción.
La misma también contempla la objeción de conciencia, para aquellos profesionales de la salud, que no acuerden, por sus convicciones políticas y/o morales.
Creemos que esta ley, viene a ampliar derechos, y a blanquear una situación que ya sucede en la práctica en forma clandestina. Por lo tanto, peligrosa, e innecesaria.
Está listo el anteproyecto. Y en estos momentos, nos encontramos en la imprescindible tarea de difundirla y dar un debate serio y prudencial que toda sociedad civilizada merece.

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